viernes, 15 de diciembre de 2017

PETRO

Luis Britto García

¿Qué es la moneda? El símbolo del valor. ¿Puede no tener valor el propio símbolo que representa el valor? Sobre este enigma hubo encendidos debates a fines del siglo XVIII, cuando se comenzó a sustituir la moneda metálica por un sospechoso papel ni contante ni sonante, con el cuento de que podía ser canjeado por su equivalente en oro o plata por el emisor.  Esta excusa ha dejado progresivamente de ser cierta. Desde los acuerdos de Breton Woods en 1944, los papeles moneda del mundo sólo tienen respaldo en otros papeles, que a su vez progresivamente reconocieron no tener respaldo alguno. Estados Unidos sobreimprimió papel verde para comprar con él al mundo, hasta que Nixon reconoció en 1974 que el dólar no tenía ningún tipo de respaldo. Desde entonces el sistema monetario mundial se apoya en el petrodólar, divisa fantasma cuyo único respaldo es la intimidación bélica ejercida por Estados Unidos sobre los países productores de petróleo.  Desde entonces todos los sistemas monetarios del planeta se apoyan en este fraude.

Tras la muerte del Benemérito en 1935, el abogado, ingeniero, utopista y Príncipe Rosacruz Ramiro Navas solicitó ser designado Presidente por seis meses  para hacer la felicidad de todos los venezolanos. Su plan era la sencillez misma: tras calcular que la riqueza de Guayana equivalía a un Bloque de Oro de cien metros por lado, proponía respaldar con él una colosal emisión de numerario para un vasto plan de obras públicas, que comprendía avenida Bolívar,  autopista Caracas La Guaira, puentes sobre el Lago de Maracaibo y el Orinoco y sistema de esclusas para traer el mar a Caracas. La burla unánime ahogó sus ilusiones, mientras los gobiernos construían las titánicas obras que el Príncipe Rosacruz había programado.

¨Pasan tres cuartos de siglo y el mundo se pregunta cada vez más si símbolos sin respaldo pueden cambiarse por el valor real de todas las cosas. Según algunos especialistas, Sadam Hussein y Muammar Kadafi habrían sido asesinados porque planeaban crear sistemas monetarios respaldados por el indispensable petróleo y no por el  quimérico dólar. Otros han atribuido al Sucre la sospechosa muerte de Chávez. China compra obsesivamente oro, dicen los mal pensados que para convertir el yuan en divisa independiente y con respaldo. Fueron los primeros en usar papel moneda, hace varios milenios. Quizá sean los primeros en respaldarlo en dos siglos.

Así como la cosa fue sustituida por el metal precioso y éste por el papel moneda, el billete es suplantado por la información: tarjetas de crédito o de débito y transferencias no son más que vehículos portadores de bits, señas, signos, símbolos. ¿Bastará afirmarlo para que representen el Bloque de Oro, o las reservas de minerales de Venezuela? La economía es un entramado de ilusiones que pretenden referir a realidades. Es en definitiva una creencia, y construir una creencia es a veces más complejo que fabricar una realidad. El Petro debe estar fundado sobre una promesa creíble de redención en valores concretos y un sistema que impida tanto su falsificación como una desenfrenada multiplicación que sería en realidad una división infinita. 

 Las criptomonedas, hasta el día de hoy, han sido lanzadas por especuladores privados, interesados sólo en la ganancia. El Petro, al ser lanzado por un gobierno, debe tener en cuenta el interés nacional.

Las criptomonedas no tienen más respaldo que la confianza en el especulador. El Petro, por estar respaldado por reservas en petróleo, diamantes, oro y en general por el patrimonio de la República, darían al tenedor derecho a la participación en ese respaldo.

Quien invierte en las criptomonedas no obtiene más que el valor simbólico que estas representan. Quien invierte en el Petro, al exigir su respaldo en las riquezas de Venezuela, puede tener participación en el petróleo, el hierro, el aluminio, el oro, los diamantes, la biodiversidad, hasta ahora patrimonio colectivo e indiviso del pueblo venezolano.

Las criptomonedas, al no tener entidad material, funcionan gracias a complejos sistemas de comunicación instantánea de débitos y créditos llamados blockchains. El Petro no podría existir sin la instalación de uno de estos sistemas, funcionalmente competitivo con los de los países desarrollados; definitivamente, no con el ABA de Cantv, con la cual tardo varios días en enviar un mensaje con un simple archivo.

Denuncia el gobierno venezolano que acumuladores de papel moneda acaparan la edición limitada de ésta hasta dejar sin circulante a la población. Igualmente acaparadores del Petro podrían adquirir la totalidad o la mayor parte de la emisión limitada de éste y controlar o impedir la circulación monetaria en el país.

Denuncia el gobierno que páginas web como Dólar Today devalúan la moneda física emitiendo falsas cotizaciones de ésta que los comerciantes adoptan. De igual manera páginas web como Petro Today podrían devaluar la criptomoneda emitiendo falsas cotizaciones que los comerciantes adoptarán mientras se los deje hacerlo.

La moneda física sólo vale por la credibilidad real de su promesa de ser intercambiada por metales preciosos u otros bienes económicos. La criptomoneda sólo vale por la credibilidad real de su promesa de ser intercambiada por otras monedas físicas o por bienes económicos.

Se pueden  adoptar todas las medidas para evitar la fuga de capitales, de moneda o de divisas; para evitar la fuga de Petros, ninguna.

Es posible adoptar medidas para disminuir el lavado de capitales; el Petro es un quanto de información que no necesita lavado.

Según la Ley de Gresham, la mala moneda de aceptación obligatoria sustituye a la buena. Si el Petro es de aceptación obligatoria y resulta malo, suplantará al bolívar; si resulta bueno, será sustituido por éste.

 De acuerdo con el artículo 318 de la Constitución “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”. El nuevo Petro requerirá una Constitución nueva.

NUESTROS CINCO LIBROS PUBLICADOS EN 2017:
El verdadero venezolano: Mapa de la identidad Nacional. Editorial Monte Avila y Fondo Editorial Fundarte.
Maraña. Editorial El Perro y la Rana.
Habla, palabra: Antología Personal. Ediciones Acirema.
El Pueblo Venezolano- 15.000 años de Historia. Conjuntamente con Iraida Vargas, Mario Sanoja y Earle Herrera. Ediciones del Centro de Estudios de la Historia.
Ecología y Defensa. Editorial Hormiguero.

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COMO MUCHOS DE MIS LIBROS ESTÁN AGOTADOS, CON LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO INAUGURAMOS LA  PÁGINA WEB
DONDE EL LECTOR ENCONTRARÁ LOS SIGUIENTES TÍTULOS: 
TODO EL MUNDO ES VENEZUELA/ LA CIENCIA, FUNDAMENTOS Y MÉTODO / CONCIENCIA DE AMÉRICA LATINA/ RAJATABLA/ AMÉRICA NUESTRA, INTEGRACIÓN Y REVOLUCIÓN, TOMOS  I Y 2./ DEMONIOS DEL MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN VENEZUELA, 1528-1727 / DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA / LA MÁSCARA DEL PODER: DEL GENDARME NECESARIO AL DEMÓCRATA NECESARIO / LA MÁSCARA DEL PODER: DE LA CONCERTACIÓN POPULISTA A LA EXPLOSIÓN SOCIAL/ EL IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD

DESCARGUE OTROS LIBROS DE LUIS BRITTO EN INTERNET:

Dictadura Mediática en Venezuela:
El Imperio Contracultural: del Rock a la Postmodernidad:
http://lhblog.nuevaradio.org/b2-img/ElImperioContracultural.pdf
La invasión paramilitar: Operación Daktari:
www.minci.gob.ve
Socialismo del Tercer Milenio:
tercer-milenio.pdf
La Ciencia: Fundamentos y Método:
http://editorialubv.files.wordpress.com/2013/05/libro-la-
ciencia-fundamentos-y-mc3a9todo.pdf
El pensamiento del Libertador: Economía y Sociedad:
La máscara del Poder:
La lengua de la Demagogia:


sábado, 2 de diciembre de 2017

CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA


Luis Britto García

La constitución de 1999, con  intención de resguardar en lo posible los derechos de los ciudadanos, sólo admite el arresto o la detención de una persona por orden judicial, o por  “flagrancia”. Se entiende por ésta, la detención de la persona en el instante mismo en que se encuentra cometiendo un delito:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.    Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
                La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

Ahora bien, este régimen, en principio bienintencionado, dificulta enormemente la labor de las autoridades, que sólo podrían detener delincuentes en el instante mismo de perpetrar su crimen, dejando a salvo a los que huyen tras cometerlo, son perseguidos o aprehendidos por ciudadanos privados o se encuentran en las inmediaciones del sitio con armas o herramientas apropiadas para ejecutar la fechoría. Por ello se sugiere una reforma que amplíe los supuestos de la flagrancia:

REFORMA SUGERIDA: Artículo 44. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Se entiende que hay flagrancia, cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o cuando  lo acaba de cometer y se le persiga para su aprehensión, o se le sorprenda a poco de haberse cometido el delito, cerca del lugar donde se produjo el hecho punible, con instrumentos u otros objetos que hagan presumir la autoría del mismo, o cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad, la víctima o el clamor público. En este caso, la persona será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la aprehensión que de él o ella hagan personas investidas o no de autoridad. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y valoradas y apreciadas por  el juez o jueza competente.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida.

Por otra parte, merece comentario especial el numeral 3 de dicho artículo 44, el cual dispone:}

La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad  no excederán de treinta años.

La norma significa que las penas por diversos delitos no son acumulativas; vale decir, después de su primer homicidio un reincidente podría cometer todos los crímenes que quisiera, con la conciencia de que éstos no le añadirían un minuto de prisión a su sentencia. 

Por otra parte, las penas usualmente se aplican por la mitad de la duración prevista, de tal manera que un homicidio sin circunstancias agravantes es en líneas generales sancionado con quince años de presión. 

En los últimos años se ha creado en Venezuela un nuevo tipo de delincuencia, organizada, despiadada, a veces terrorista, ligada con poderosos intereses nacionales y transnacionales. Por falta de prevención temprana, el paramilitarismo y el sicariato se han injertado en nuestra realidad. 

La soberana Asamblea Nacional Constituyente podría remover el obstáculo para que se legislen regímenes sancionatorios adecuados para combatirla, y para evitar que los delincuentes aprehendidos abusen del privilegio de ser juzgados en libertad dándose a la fuga.


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sábado, 25 de noviembre de 2017


CONSTITUCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Luis Britto García


   Mediante la obligación de consignar datos, el espionaje en internet y en las redes sociales y mecanismos de análisis como el “Big Data”, archivos públicos y privados compilan sobre nosotros torrentes de información a los cuales no tenemos acceso. De allí que la Constitución vigente disponga:

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

OBSERVACIÓN: El acceso irrestricto a “documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas” implica para la República la virtual imposibilidad de mantener en reserva cualquier información. Entre otros,  proyectos relativos a la política económica, a la defensa nacional o a la industria de los hidrocarburos, los cuales obviamente contienen información cuyo conocimiento es de interés para especuladores, traficantes de armas, terroristas  o competidores. Los documentos relativos al proyecto de reforma constitucional, que el decreto presidencial considera confidenciales, contienen asimismo información de interés para comunicadores y políticos.

Cabe advertir que el artículo 155 de la Ley Orgánica de la Administración Pública adhiere a este régimen de casi absoluta publicidad de los archivos de los poderes públicos al pautar que “toda persona tiene el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos (…) salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”. Por tanto, la ley establece un régimen de acceso total  para los archivos públicos, sin otro  límite que  la Constitución –que sólo fija alguno en lo relativo a seguridad y defensa- o la ley especial, la cual difícilmente podrá vetar el acceso cuando la Carta Magna no lo hace. Pero la referida Ley Orgánica de la Administración Pública no reconoce igual régimen de transparencia para los archivos de personas naturales o jurídicas privadas, lo cual es discriminatorio e incumple con la norma constitucional.

Por tanto, se debe sustituir la última oración del artículo 28 de la Constitución  por la siguiente: “Igualmente, podrá acceder a los documentos de los archivos del Estado cuando no exista otra manera de probar un derecho que le concierna en forma directa”.

Por otra parte, en numerosas oportunidades los comunicadores han abusado de la prerrogativa de mantener en secreto sus fuentes, cubriendo con ella la inexistencia de éstas y la consiguiente responsabilidad personal por la fabricación de información no veraz. Materia tan delicada debe ser dejada a consideración de la ley, sin establecer constitucionalmente un régimen excepcional. Se sugiere que la excepción sea eliminada, manteniendo en forma genérica el derecho “de las profesiones que determine la ley”, entre las cuales el legislador podría incluir la periodística. O bien, en los términos del artículo 57 ejusdem, se debe pautar que el comunicador “asume plena responsabilidad por todo lo expresado.”

SUGERENCIA DE REFORMA:
Artículo 28. Las personas naturales y jurìdicas sólo están obligadas a suministrar a las personas privadas y las  autoridades las informaciones que deban rendirles de acuerdo con la ley.
El Estado y los particulares sólo podrán requerir de personas naturales o jurídicas la información que estas deban presentar conforme con la ley. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen un interés legítimo y directo. Igualmente, podrá acceder a los documentos de los archivos del Estado cuando no exista otra manera de probar un derecho que le concierna en forma directa y legítima. Queda a salvo el secreto de las profesiones que determine la ley.


PD: DEBIDO A LAS CRÓNICAS FALLAS DE LA INTERNET DE CANTV, PUBLICAMOS ESTA ENTRADA SIN LAS ILUSTRACIONES CORRESPONDIENTES.





TRES NUEVOS LIBROS DE LUIS BRITTO GARCÍA


MARAÑA

Maraña, conexión y superposición de lo múltiple, selva en proliferación, fecundidad desafiante, cosmos viviente, exceso de vitalidad. En Maraña nos acechan la autobiografía de la Miss, la confesión del siquiatra devorador, el discurso del diputado que promueve los casinos, masacres políticas, perros universitarios, personajes fractales que se expanden  y diversifican ilimitadamente, mundos donde se multiplican los sentidos y las variedades de arte, cosmos donde el arte es tan real que la gente lo toma por realidad y a ésta por arte, ámbitos donde el arte transcurre por fuera del nivel de la conciencia, civilizaciones donde la tortura o el asesinato son artes y éstas la única forma de conocimiento, países donde el Carnaval es perpetuo, entierros de motorizados, ciudades y seres enteramente iluminados con grafitos, guerras multidimensionales, chicas plásticas, mujeres objeto, hombres virtuales, computadoras exhibicionistas, ninfómanas, neuróticas e hiperquinéticas, payasos canonizados como santos: todo eso y mucho más cabe en Maraña, fiesta de la germinación y la vitalidad. 

Fundación Editorial El Perro y la Rana
Universidad Bolivariana de Venezuela

EL VERDADERO VENEZOLANO:
MAPA DE LA IDENTIDAD NACIONAL 

¿Quién soy? ¿Quienes fuimos? ¿Quiénes somos?  ¿Quiénes seremos?

Se nos ha llamado caníbales, desalmados, idólatras, supersticiosos, salvajes, bárbaros, perezosos, violentos, bochincheros, montoneros, degenerados, viciosos, ludópatas, sicópatas, tarados.

Se nos ha tratado como presas, mercancías, esclavos, colonizados, súbditos, neocolonizados, siervos, explotados, dividendos, tarifados, manipulados, consumidores, falsos positivos, desaparecidos, dependientes, alienados.

Se nos ha considerado carentes de identidad, ayunos de memoria, refractarios al esfuerzo, incapaces de unidad, ineptos para cualquier proyecto, refractarios a toda integración.

A partir de estudios rigurosos con bases metodológicas certeras, Luis Britto García nos ofrece un mapa distinto, real, profundo y para muchos desconocido de las necesidades, las creencias, los valores, las motivaciones, las actitudes y las conductas de los verdaderos venezolanos y venezolanas; de las crisis  históricas que han configurado su ser colectivo y de sus formas de organizarse, crear y convivir. 

La presente investigación revela una personalidad básica solidaria, igualitaria, abierta a la innovación, empática, respetuosa del trabajo y la familia y co un raigal sentimiento de orgullo por su identidad y resulta un libro indispensable para conocer, reconocer y reconocerse, que replantea de manera radical y promisoria el el debate sobre la identidad nacional.

MONTE AVILA EDITORES LATINOAMERICANA C.A.
FONDO EDITORIAL FUNDARTE

"El Verdadero Venezolano fue el libro más vendido de la FILVEN" (Correo del Orinoco).


ECOLOGÍA Y DEFENSA

Toda vida es perenne defensa; autoregulación y preparación de respuestas frente a las variaciones del medio y los desafíos de otras especies y de la propia. Luis Britto García sintetiza los retos que se plantean para la supervivencia de Venezuela en el plano territorial y ecológico; en el demográfico y social; en el económico; el político, el cultural, el internacional y el estratégico, y plantea la necesidad de una política de defensa multidimensional, capaz de articular respuestas coordinados en todos los planos.

EDITORIAL HORMIGUERO



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miércoles, 22 de noviembre de 2017

LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS, I Y II

Luis Britto García
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS (I)
1
Celebramos que hace doce años la República Bolivariana de Venezuela obtuvo su más resonante triunfo internacional al derrotar el ALCA, el tratado que intentó impedir  a los países latinoamericanos proteger sus industrias. Pero el ALCA, como  Terminator, cada vez que es derrotado regresa en una forma más terrible. En el más absoluto secreto se prepara para que la sancione la Asamblea Nacional Constituyente una Ley Terminator que, como todas las de su especie, seguramente promoverá y protegerá las inversiones de los extranjeros otorgándoles más derechos que a los desprotegidos venezolanos.
2
Si la Ley Terminator fuera tan buena, deberíamos conocerla todos los compatriotas, para apoyarla y aclamarla. Sucede lo contrario: los únicos que no la conocemos somos los venezolanos. Mientras se le da la debída publicidad, podemos señalar que todos los proyectos conocidos de Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras, sin excepción, contemplan el otorgamiento discrecional de las siguientes ventajas para las empresas transnacionales: Exenciones arancelarias, desgravámenes impositivos, bonificaciones de impuestos  e inmunidad contra las reformas de leyes tributarias. También, condiciones más ventajosas que para los nacionales en materia de créditos, subsidios,  disposición de materias o insumos administrados por la República, y compra por ésta de la producción transnacional. En fin, cualquier otra ventaja que se decida acordarles por su condición de extranjeras.
3
Entre estas ventajas que todas las leyes de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras conceden a los fuereños, resalta la inmunidad contra las reformas tributarias. Todas estas normas pautan que el Estado podrá subir los impuestos a los desprotegidos nacionales, pero no a las transnacionales. Normas en el mismo sentido aparecían en la infame Ley Orgánica de la Hacienda Estatal, que además permitía privatizar ríos, lagos y lagunas, y que fue vetada por Hugo Chávez Frías. 
4
Esperamos que el secreto Proyecto de Ley Terminator no incluya ningunas disposición como las mencionadas. Si así fuera,  transnacionales guapas y apoyadas por el Estado barrerían en breve plazo toda producción nacional, sin tener siquiera que pagarnos los correspondientes impuestos.
5
Recordemos que, por el contrario, en las Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República, dirigidas por el Comandante Hugo Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de 1999, el Presidente proponía: “La República se reserva el derecho de defender las actividades económicas de su empresa nacional”. Rememoremos que, en consonancia con ello, el artículo 301 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estatuye que “el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”. La inmensa mayoría de los venezolanos aprobamos dichas normas en referendo. En virtud de este soberano espíritu nacional y nacionalista nos retiramos del ALCA, del CIADI, de la OEA, de todos los organismos que subordinaban a Venezuela a los intereses de los extranjeros. No quiero creer que mediante una Ley Terminator se proyecte entregar la soberanía y reconvertirnos en sus esclavos. 

LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS (II)
    En el más absoluto secreto un lobby neoliberal prepara dentro de la soberana Asamblea Nacional Constituyente una Ley Terminator de Promoción y Protección de Inversiones, o de Inversión Extranjera Directa, para otorgar a empresas y particulares de otros países mayores privilegios que a los venezolanos y por tanto arruinarnos a los nacionales.
   El riguroso sigilo que esconde la fabricación de tal arma de destrucción masiva de lo nacional impide que los venezolanos conozcamos los detalles de la norma que padeceremos.
    Sin embargo, fundándonos en el contenido de todas las Leyes de Promoción y Protección de Inversión Extranjera que en el mundo han sido, podemos deducir que contendrá, además de las disposiciones indicadas en nuestro artículo anterior,  otras más que atentan contra la soberanía, la suprema potestad sin la cual no existe República.  
    Decía el gran escritor mexicano Paco Ignacio Taibo II que no hay que prestar la conciencia ni las posaderas, porque no las devuelven en buen estado. Lo mismo ocurre con la soberanía. Todas las leyes de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras entregan la soberanía con la esperanza de atraer divisas, con el resultado de que es el país víctima quien tiene que financiar a los supuestos inversionistas foráneos.
    En efecto, toda Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras le confiere a éstas privilegios en lo relativo a la concesión y adquisición de divisas, lo cual, además de  contradictorio, pues se admiten tales inversiones para que aporten divisas y no para que las exijan,   tiende por otra parte a crear dos categorías discriminatorias: la de empresas y personas extranjeras, privilegiadas con divisas, y la de los nacionales, privados discriminatoriamente de ellas.
    Usualmente las leyes de Promoción y Protección de Inversiones también declaran la materia que rigen como de interés público. Tal calificativo en realidad significa que no se puede acordar por contrato dejar de cumplir con las normas nacionales que rijan en el área. Pero justamente la finalidad de toda disposición de Promoción y Protección de Inversiones es dejar sin efectos dichas normas de orden público, como las relativas a los impuestos, o las que obligan a someter las controversias a las leyes y tribunales venezolanos. El interés público se declara para proteger los derechos colectivos de los ciudadanos; y no se lo puede abrogar ni por Ley ni por contrato sin  irreparable detrimento de la soberanía y de la independencia de Venezuela.
   En su afán de arrebatarle a los países soberanos la inmunidad de jurisdicción, es decir, el derecho de resolver las controversias en materia de interés público con sus propias leyes y tribunales, todas las Leyes de Promoción y Protección de Inversión usualmente  declaran que pueden decidir tales pleitos el Banco Mundial, la OEA y el CIADI, u otros organismos integradores. Estos mecanismos de integración pudieran estar y de hecho a veces están bajo dominación de intereses hostiles a Venezuela, como por ejemplo ocurre con el Mercosur en la actualidad, y sus  cortes o juntas arbitrales  intentarían decidir sobre el interés público de Venezuela lesionando nuestra inmunidad de jurisdicción, sin la cual no existe la  soberanía.
     Toda Ley de Protección y Promoción de Inversiones Extranjeras reserva para entes foráneos sectores estratégicos, como los recursos naturales o la minería, que en principio están reservados para el Estado por su interés nacional. De esta manera excluye discriminatoriamente de tales campos la inversión de empresas y ciudadanos nacionales, y a veces hasta la del mismo Estado.
   Toda Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras permite a estas últimas autovalorar sus propias inversiones con los métodos que ellas mismas elijan, con lo cual pueden eludir o disminuir los impuestos sobre el patrimonio, o incrementar desmesuradamente las indemnizaciones por expropiación.
    Toda Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras habilita al gobierno para conceder a favor de ellas desgravámenes o exoneraciones de impuestos que pueden ser ruinosas para el país. Juan Vicente Gómez exoneró a las empresas petroleras de pagar derechos de aduana, y su ministro Gumersindo Tórres demostró que el monto que éstas dejaron de cancelar por tal rubro fue mayor que lo que efectivamente tributaron por llevarse el petróleo, y que hubiera sido preferible regalárselo y cobrarles los simples aranceles de aduana. 
    Tantos privilegios concedidos a las empresas extranjeras incitarán a muchas firmas nacionales a tratar de parecer extranjeras o a entregarse a los capitales foráneos, con lo cual, en lugar de favorecer a la economía nacional, se la hará cada vez más dependiente.
     No creo que haya constituyentes ni venezolanos que puedan aprobar una Ley que lesiona irreparablemente la soberanía, que tanto defendió Hugo Chávez Frías, y acuerda a los extranjeros privilegios, prerrogativas y  ventajas que nos niega a los venezolanos. Ciertamente, la inversión extranjera podría ser necesaria en algunas áreas.  Pero no me cansaré de repetir que necesitamos socios, y no amos.

NOTA: ESTE TRABAJO APARECE UNA VEZ MÁS SIN IMÁGENES DEBIDO A LAS YA CRÓNICAS DEFICIENCIAS DE LA INTERNET DE CANTV. POR OTRA PARTE, ESTUVE CASI UNA SEMANA SIN TELÉFONO POR FALLA DEL SERVICIO DE DICHA COMPAÑÍA. ESPEREMOS QUE ALGÚN DÍA LOS COMUNICADORES PODAMOS COMUNICARNOS REGULARMENTE.

PRESENTADOS  TRES LIBROS DE LUIS BRITTO GARCÍA
EN LA FILVEN 2017
los siguientes libros de Luis Britto García han sido presentados en el marco de la FILVEN 2017:
ECOLOGÍA Y DEFENSA: UN ENFOQUE DESDE LA CÁTEDRA ECOLÓGICA “VÍAS PARA LA VIDA”, de Luis Britto García. Presentadora: Diana Miguel Moreno.  Editorial Hormiguero.
EL VERDADERO VENEZOLANO: MAPA DE LA IDENTIDAD NACIONAL, de Luis Britto García. Presentadores: Mario Sanoja Obediente y Freddy Ñáñez. Editorial Monte Ávila Editores y Fundarte.
MARAÑA, libro de relatos de Luis Britto García. Presentadores: Vladimir Acosta y Maryann Hanson. Editorial El Perro y la Rana.
PD: Me otorgaron el Premio Nacional de Cultura en Humanidades, que se suma al anterior Premio Nacional del Literatura. Se agradece.

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